DEDUCCIÓN DE GASTOS

Mediante Decreto Ejecutivo No. 742 expedido por el Presidente Constitucional de la República, Guillermo Lasso Mendoza y aprobado por la Corte Constitucional, se emitió la “Ley Orgánica para el Fortalecimiento dela Economía”, que entre sus componentes se dispone realizar las “Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno.”, para lo cual el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000020 por medio del cual resuelve las “Normas para la aplicación de la Rebaja del Impuesto a la Renta por concepto de Gastos personales”.

Por medio de esta norma se podrá realizar una actualización de los Gastos Personales que permitirán una mayor rebaja conforme las cargas familiares registradas y que regirá desde el mes de julio de 2023, conforme lo estipulado en la siguiente tabla:

De manera adicional permitirá incluir deducciones relacionadas con las mascotas y pueden sumarse a los gastos de vivienda, vestimenta, alimentación, educación y salud, valores que podrán distribuirse en la forma que se estime conveniente sin límites por tipo de gasto pero sin exceder lo estipulado como Monto máximo de Gastos personales.

De igual forma, se realizará la reliquidación del Impuesto a la Renta en el cual se determinará la necesidad de continuar con el descuento mensual, el sujeto pasivo que determine que se le ha retenido valores en exceso durante los primeros 6 meses podrán presentar la respectiva solicitud de devolución de impuesto a la renta al Servicio de Rentas Internas en el ejercicio fiscal 2024.


Por lo expuesto, la Dirección de Administración de Talento Humano solicita a todos los trabajadores, servidores y funcionarios de la Vicepresidencia de la República cuyos ingresos sobrepasen de $ 11.722,00 dólares, que entreguen la actualización de Gastos Personales conforme formato que adjunto.

Y en el caso de que hayan registrado cargas familiares deberán presentar los siguientes documentos según el tipo de carga:

  • Copia de la cédula de identidad del cónyuge o pareja en unión de hecho.
  • Copia de la cédula de identidad hijos sin discapacidad hasta los 21 años.
  • Copia de la cédula de identidad y del carnet de discapacidad de los hijos sin límite de edad.
  • Copia del certificado o aval de padecer enfermedad catastrófica, rara y/o huérfana a nombre del trabajador o de su carga.
  • Consentimiento expreso de los padres para ser incluidos como cargas familiares.

Estos documentos deberán ser entregados de manera física o digital al siguiente correo: karina.delacruz@vicepresidencia.gob.ec hasta el 14 de julio de 2023.


Nota a considerar: se considera como cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que estos no perciban ingresos gravados y que sean dependientes del sujeto pasivo y en ningún caso, dos o más contribuyentes podrán considerar a una misma persona como carga familiar para el mismo periodo fiscal.