Que el artículo 141 de la Constitución de la República prescribe que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y la Vicepresidencia de la República;
Que conforme el artículo 149 de la Constitución, quien ejerza la Vicepresidencia de la República, cuando no reemplace al Presidente de la República, ejercerá las funciones que éste le asigne;
Que, según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Ecuador ocupa la posición 54 de 71 de países evaluados sobre el nivel de eficiencia en el área de salud pública. De acuerdo al estudio, las principales causas para la baja eficiencia en el sistema de salud pública son cuatro: 1) recursos se asignan a intervenciones que no maximizan las mejoras en salud; 2) subutilización de medicamentos genéricos; 3) desvío de recursos dirigidos a corrupción y fraude; y 4) combinación inadecuada o costosa de profesionales;
En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 141, numerales 3, 5 y 6 del artículo 147, 149, 226 y 227 de la Constitución de la República; y el artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Artículo 1.- Encargar al Vicepresidente de la República, Dr. Alfredo Borrero Vega, la coordinación de las políticas públicas necesarias para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud en conjunto con el Ministerio de Salud Pública y la Secretaría Nacional de Planificación.
Artículo 2.- El Vicepresidente de la República podrá representar al Estado ante las organizaciones internacionales de salud, tales como la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud, el Organismo Andino de Salud, y otras similares.
Artículo 3.– El Vicepresidente de la República informará cada tres meses, por escrito, al Presidente de la República las acciones realizadas en el ejercicio de las funciones encomendadas.
Artículo 4.- El Vicepresidente de la República cumplirá y acatará las Normas de Comportamiento Ético Gubernamental dispuestas por esta Administración, promulgadas mediante Decreto No. 4 del 24 de mayo de 2021.
Este Decreto entrara en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, e124 de mayo de 2021.